Al cumplirse un mes de la entrada en vigor (7 de Octubre) de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, más conocida como ley del “sólo sí es sí”, diversos tribunales anunciaron que se habían realizado rebajas de penas a hombres condenados por delitos sexuales, apoyándose en la reducción de las penas mínimas contempladas en la nueva ley. En otras palabras, justificando dicha reducción en función de lo que dice la propia ley y no de su interpretación por los jueces. A tenor del anuncio se puso en marcha un proceso de revisiones de sentencias y se inició un debate en el propio seno de la comunidad jurídica.
Las derechas político-mediáticas (PP, Vox y tribunas mediáticas afines) no tardaron en aprovechar la ocasión para lanzar una nueva campaña de hostigamiento contra la ministra de Igualdad, Irene Monetro, señalada como única responsable de la ley. Sin contención alguna, se han dedicado a hacer de la ministra objeto de toda suerte de faltas de respeto, manifestaciones de desprecio y expresiones de odio y violencia verbal, sin el más mínimo escrúpulo en extender el bulo de que la ley favorece a violadores y pederastas y desprotege a las mujeres. Una campaña infame, llevada al propio Parlamento, donde lo que menos importa es la protección de las víctimas de violencia sexual, sino la generación de un clima de alarma social que disuada a las mujeres de tener confianza en la nueva ley y sirva de combustible para atacar al Ministerio de Igualdad, al feminismo y a la coalición de gobierno.
Este interés espúreo queda de manifiesto cuando se comprueba que esta derecha ultra es capaz de transgredir su propio discurso con tal de mantener su estrategia activa en pro de la polarización. En efecto, quienes ahora culpan a la ley del “sólo sí es sí” de ser flexible y dejar impunes a los delicuentes sexuales son los mismos que, durante el proceso que condujo a su aprobación, llegaron a acusarla de obligar a firmar contratos para tener relaciones sexuales, terminar con la presunción de inocencia y ser el fruto de un feminismo totalitario dirigido contra el hombre blanco heterosexual. Es también la misma parroquia reaccionaria que paseó al abogado de los violadores de La Manada de plató en plató, antes de la sentencia de 2019, contribuyendo a instalar en la sociedad la idea de la presunta responsabilidad de la víctima en su propia violación, o que situó el origen de la pandemia del Covid 19 en la manifestación del 8 de Marzo de 2020 en Madrid, en conmemoración del Día de la Mujer. En fin…
Frente a tanto ruido, conviene recordar el contenido fundamental de la ley que nos ocupa y de las penas que propone para los delitos sexuales:
1) La llamada ley del “sólo sí es sí”, tal como consta en su propia definición, es una ley integral que, por tanto, no sólo abarca el ámbito penal, sino también un conjunto de medidas de asistencia, protección y acompañamiento de las víctimas de violencia sexual y de prevención de la misma que deben ser garantizadas por las políticas públicas.
2) Su objetivo es acabar de raíz con la lacra de la violencia sexual contra las mujeres. Por ello, establece un nuevo paradigma jurídico que se fundamenta en el consentimiento (“Sólo sí es sí”), claramente definido en la propia ley, y en el fin de la distinción entre abuso y agresión sexual, quedando sólo éste último como única categoría penal. Se unifican, por tanto, dos delitos en uno, el de agresión sexual, que antes sólo se aplicaba cuando se podía demostrar violencia e intimidación a la víctima por parte del agresor. Esto significa que, a partir de la aprobación de la nueva ley, la calificación del delito no dependerá de la actitud de la víctima o de que ésta tenga que demostrar si se resistió o se enfrentó al agresor, sino de la conducta de éste y de la existencia o no de consentimiento. Nada que pueda temer ningún hombre que no sea un agresor sexual.
3) Ésta no es una ley de Irene Montero. Es una ley que obedece a una reivindicación histórica del movimiento feminista, recogida en las resoluciones del Convenio de Estambul, un tratado de derechos humanos, ratificado por España en 2014, que exige a sus Estados miembros poner el consentimiento en el centro de su legislación contra la violencia sexual. En su elaboración ha sido fundamental la determinación del Ministerio de Igualdad, dentro del cual hay que destacar la labor realizada por la delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Victoria Rosell, un auténtico referente de la judicatura española. Sin embargo, la ley no es obra exclusiva de dicho ministerio, sino el resultado de una colaboración ministerial en la que cabe resaltar la del Ministerio de Justicia.
4) En el ámbito penal, que es en el que se ha desatado la polémica sobre la reducción de penas, la ley establece una horquilla entre delitos graves y menos graves donde las penas máximas establecidas por la legislación anterior se mantienen (15 años) mientras se reducen las mínimas (de 6 a 4). Es la modificación lógica que resulta de la nueva definición de los delitos sexuales al aunar dos, el de abuso y agresión, en uno. Es precisamente esta modificación la que ha servido de justificación para que algunos jueces revisaran a la baja algunas sentencias condenatorias. Todos los autos de estos jueces coinciden en considerar que el Código Penal vigente, de 1995, establece que cualquier reforma que favorezca al reo tiene efecto retroactivo. Sin embargo, este mismo Código Penal dictamina en una disposición transitoria que cuando la pena sea también imponible con arreglo a la nueva norma, es decir, entre dentro de la horquilla de penas contemplada, no tiene por qué revisarse.
5) Esta disposición forma parte de un derecho transitorio avalado por la jurisprudencia. Es por ello por lo que en la redacción de la ley se tuvo en cuenta la recomendación jurídica de que no se bajaran las penas máximas para, así, evitar revisiones de condena. En ningún momento se previó, ni por parte del Consejo General del Poder Judicial, ni del Consejo de Estado, ni del Ministerio Fiscal, ni de ningún grupo parlamentario ni, por supuesto, del propio Gobierno, que las revisiones de condena pudieran incluir la rebaja de las penas mínimas. En todo caso, falta por ver cuál va a ser el pronunciamiento del Tribunal Supremo que, en el momento de escribir estas líneas, aún no se ha producido.
6) A pesar del ruido desplegado por los agentes derechistas en la prensa escrita, la radio, la televisión y las redes sociales, como si se avecinara el apocalipsis de la perversión sexual, hay que tener en cuenta que las revisiones de sentencias que han rebajado las penas están siendo, de momento, la excepción y no la regla. Y no parece que, al menos en los casos que se han dado a conocer, hayan sido el resultado de la aplicación estricta de la ley. Cabe mencionar, a este respecto, el caso del hombre que abusó sexualmente de la hija de su pareja, una menor de 14 años de edad, que ha visto su condena reducida porque la sentencia dictada en su momento no percibió en su comportamiento la agravante de abuso de autoridad. ¿Es la ley o una interpretación sesgada de la misma? ¿Estamos en presencia de una maniobra judicial con el fin de avivar el fuego contra el Gobierno, tirando la piedra y escondiendo la mano? Sin comentarios.
7) Con todo lo dicho: no se trata de ejercer de abogado defensor de Irene Montero y del Ministerio de Igualdad. Probablemente la ley podría haber sido mejorada. Pero una cosa es la crítica y otra, la guerra sucia en la que la ciudadanía es objetivo a intoxicar. Ya está bien.
(Resumen elaborado a partir de las declaraciones de los jueces José Antonio Martín Pallín, Joaquim Bosch, Victoria Rosell y otr@s)
Deja una respuesta