Las ultraderechas (PP-Vox) no tienen nada que ofrecer, salvo defender lo propio (privilegios al alza y derechos a la baja). Por eso, no se definen por lo que son, que los dejaría desnudos frente al espejo, sino por lo que desprecian, lo que les permite absolver sus propias miserias fabricando males mayores con que acusar a los demás (deseo de romper España, acabar con la Constitución…) Hoy, su mantra es el apocalipsis que se avecina si se concede la amnistía a las personas encausadas en el procès català.
A lo largo de la historia constitucional de España (1812-1978), bastante movidita por cierto, las amnistías se han venido utilizando como un instrumento para alcanzar la tranquilidad pública. En la actual situación del conflicto catalán, resulta particularmente necesaria, más allá de la investidura de Pedro Sánchez, ya que el origen de dicha situación no está, en realidad, en el referéndum del 1 de Octubre y la posterior declaración de independencia de la Generalitat, que fue meramente simbólica; está en la renuncia/inacapacidad del Gobierno de Mariano Rajoy para resolver en su momento el conflicto por la vía de la negociación política y, en su lugar, apostar por la vía penal, para la que los jueces sacaron del trastero decimonónico delitos como el de rebelión y sedición.
Como dice el jurista Martín Pallín, “La amnistía…no está excluida ni expulsada de la Constitución española… y… todo lo que no está prohibido expresamente se puede utilizar si no entra en contradicción con los principios y preceptos constitucionales”.
Por eso, no estaría de más preguntar a los voceros del PP y Vox, que llevan semanas con la matraca de la amnistía para deslegitimar al Gobierno, o a la turba de fachas lanzados al acoso frente a la sede del PSOE en Madrid, reivindicando la Constitución con vivas a Franco, que nos digan en qué artículo de la Carta Magna se prohibe la amnistía y con qué artículo entra en contradicción. ¡Venga, a estudiar…!
Imagen de un tuit de “Braulio”, tomada de la sección Tremending de Publico
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